La Ley de Reforma Agraria proscribió el latifundio en Cuba. fijando el límite máximo de caballerías a poseer por personas naturales o jurídicas en 30. Las tierras de los que excedieran ese total fueron nacionalizadas y repartidas entre los campesinos y obreros agrícolas. Por indicaciones de la Ley también fueron objeto de reparto las tierras pertenecientes al Estado y a los municipios.
No se consideraron nacionalizables las áreas concedidas en propiedad a cooperativas agrícolas de producción organizadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para la explotación de tierras del Estado; las del Estado, Provincias y Municipios que estuvieren dedicadas o se dedicaren a establecimientos públicos o de servicio general a la comunidad; los montes cuando se declarasen incluidos en las reservas forestales de la nación, sujetos para aprovechamiento, utilidad pública o explotación determinados por la Ley y las de comunidades rurales destinadas a satisfacer fines de asistencia social, educación, salud y similares, previa declaración de su carácter por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, y sólo en la extensión requerida para esos fines.
No se consideraron a los efectos de la determinación del límite máximo de treinta caballerías, las áreas necesarias para establecimientos industriales enclavadas en las fincas rústicas, así como para sus bateyes, oficinas y viviendas; así como tampoco las zonas urbanizadas en el interior de las fincas rústicas y las que por acuerdo del Instituto Nacional de Reforma Agraria se destinaron a crear caseríos o núcleos de población rural en las Zonas de Desarrollo Agrario; o donde existían otros recursos naturales susceptibles de ser explotados en previsión del desarrollo futuro del país, a juicio del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
A partir de la promulgación de la Ley quedó prohibido establecer contratos de aparcería u otros en los que se estipulase el pago de la renta de las fincas rústicas en forma de participación proporcional en sus productos.
Fueron exceptuados del margen máximo de 30 caballerías:
"Las áreas sembradas de caña, cuyos rendimientos no sean menores del promedio nacional, más de un 50%.
Las áreas ganaderas que alcancen el mínimo de sustentación de ganado por caballería que fije el Instituto Nacional de Reforma Agraria, atendido el tipo racial, tiempo de desarrollo, por ciento de natalidad, régimen de alimentación, por ciento de rendimiento en gancho en el caso vacuno destinado a carne, o de leche, en el caso de vacuno de esa clase. Se considerarán las posibilidades del área productora de que se trate por medio del análisis físico químico de sus suelos, la humedad de los mismos y régimen de las lluvias.
Las áreas sembradas de arroz que rindan normalmente no menos del 50% sobre el promedio de producción nacional de la variedad de que se trate, a juicio del Instituto Nacional de Reforma Agraria.Las áreas dedicadas a uno o varios cultivos o explotación agropecuaria, con o sin actividad industrial, para cuya eficiente explotación y rendimiento económico racional sea necesario mantener una extensión de tierra superior a la establecida como límite máximo en el Artículo 1 de esta Ley."[2]
Resultados: Muy pocos campesinos en realidad se beneficiaron de la Ley de Reforma Agraria ya que el gobierno no consideró a los jornaleros agrícolas en estas categorías los que realmente eran una inmensa mayoría. Así, con la Segunda Ley de Reforma Agraria la casi totalidad del territorio agrícola cubano pasó a las manos centralizadas del gobierno cubano, que de facto se convertía en el gran latifundista del país. Hoy se viven los resultados de ese latifundio, y muchas tierras permanecen improductivas a pesar de la gran escasez de productos agrícolas que vive el país.